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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Quinta de Tilcoco. Durante el análisis de admisibilidad no quedó claro si el reclamante había realizado una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. La parte interesada no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que se declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó notificar al reclamante y al alcalde municipal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia cuando me lo ordenan?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar la solicitud en cinco días hábiles, con la advertencia de declarar inadmisible el amparo si no se hacía. Como el reclamante no hizo presentación alguna en ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿El Consejo para la Transparencia puede pedir aclaraciones sobre una solicitud de información antes de admitir un amparo?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento para ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud, porque no quedaba claro si el reclamante había presentado una solicitud conforme a la Ley de Transparencia. Esa facultad permite fijar un plazo de cinco días hábiles para subsanar.

¿Cuándo se declara inadmisible un amparo por acceso a la información contra una municipalidad en Chile?

En este caso, se declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Quinta de Tilcoco porque no se acreditó una solicitud de información válida y el reclamante no respondió al requerimiento de aclaración dentro del plazo. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

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