La Contraloría General de la República se pronunció sobre el recurso de un funcionario…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el recurso de un funcionario a contrata que impugnó la aceptación de su renuncia como voluntaria, cuando él la había presentado como no voluntaria, y reclamó además el pago de remuneraciones hasta la fecha de total tramitación de la resolución que puso término a su contrata. El organismo concluyó que la autoridad no le solicitó la dimisión, por lo que hizo dejación libre de su empleo y no correspondía disponer el término anticipado de la contrata. Precisó que la modalidad de cese no voluntario, prevista en el artículo 148 de la Ley N° 18.834, solo se reconoce para plazas de exclusiva confianza, condición que no tenía el cargo del recurrente. Asimismo, estableció que sus remuneraciones solo correspondían hasta la fecha desde la cual se desvinculó, por lo que ambas alegaciones fueron desestimadas.
Normas citadas
ley 18834 art/148
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario a contrata impugnar la aceptación de su renuncia como voluntaria si la presentó como no voluntaria?
En este caso, la Contraloría General de la República desestimó el recurso porque la autoridad no le solicitó la dimisión, por lo que el funcionario hizo dejación libre de su empleo. Además, la modalidad de cese no voluntario del artículo 148 de la Ley N° 18.834 solo se reconoce para plazas de exclusiva confianza, condición que su cargo no tenía.
¿Procede el pago de remuneraciones a un funcionario a contrata hasta la fecha de total tramitación de la resolución que pone término a su contrata?
En este caso, la Contraloría sostuvo que las remuneraciones solo correspondían hasta la fecha desde la cual el funcionario se desvinculó, por lo que rechazó la pretensión de pago hasta la tramitación total de la resolución. La cuestión se resolvió con base en su desvinculación efectiva.
¿Cuándo se reconoce el cese no voluntario de un funcionario a contrata según el artículo 148 de la Ley N° 18.834?
En este caso, la Contraloría precisó que la modalidad de cese no voluntario del artículo 148 de la Ley N° 18.834 solo se reconoce para plazas de exclusiva confianza. Como el cargo del recurrente no tenía esa condición, no correspondía aplicarla y el recurso fue desestimado.
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