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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la eficacia de la retractació…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la eficacia de la retractación de una renuncia voluntaria presentada por una funcionaria pública. El dictamen analiza el artículo 147 de la Ley N° 18.834, que establece que la renuncia produce efectos desde la fecha indicada por el funcionario y aceptada por la autoridad. Se concluye que la retractación es válida si se realiza antes de la fecha de cese, incluso si el acto administrativo que acepta la renuncia ya está totalmente tramitado, siempre que el funcionario no haya abandonado el servicio. En el caso concreto, la funcionaria presentó su renuncia para que surtiera efectos el 1 de enero de 2020 y se retractó el 18 de julio de 2019, por lo que su desistimiento fue oportuno. En consecuencia, se ordena dar curso a la petición de retractación.

Normas citadas

  • ley 18834 art/147
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público puede retractarse de su renuncia voluntaria si ya fue aceptada por la autoridad?

Sí, según este dictamen de la Contraloría, la retractación es válida si se presenta antes de la fecha de cese, aunque el acto que acepta la renuncia ya esté totalmente tramitado, siempre que el funcionario no haya abandonado el servicio. En este caso, la retractación fue oportuna y se ordenó dar curso a la petición.

¿Hasta cuándo puede retractarse un funcionario de una renuncia según el artículo 147 de la Ley 18.834?

Según este dictamen, el artículo 147 establece que la renuncia produce efectos desde la fecha indicada por el funcionario y aceptada por la autoridad, por lo que la retractación es válida si se realiza antes de esa fecha de cese. La Contraloría concluyó que el desistimiento fue oportuno en el caso analizado.

¿Qué efecto tiene la aceptación de una renuncia en un cargo público en Chile?

Este dictamen de la Contraloría General de la República señala que la renuncia produce efectos desde la fecha indicada por el funcionario y aceptada por la autoridad, conforme al artículo 147 de la Ley 18.834. Mientras no llegue esa fecha y el funcionario no haya abandonado el servicio, puede retractarse.

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