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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto. La reclamante sostenía que la corporación incumplía sus obligaciones de publicar información en su sitio, en materias como marco normativo, transferencias de fondos públicos, presupuesto asignado y modificaciones presupuestarias. El Consejo acogió parcialmente el reclamo: tuvo por subsanadas las infracciones referidas a la ejecución presupuestaria y rechazó el reclamo en los demás ítems. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 19.862
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Oficio Ordinario N° 108
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una corporación municipal no publica en su sitio web información de transparencia activa, como su presupuesto y transferencias de fondos públicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo por incumplimiento de transparencia activa. Tuvo por subsanadas las infracciones relativas a la ejecución presupuestaria y rechazó el reclamo en los demás ítems.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Indicó además que no procede el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Este último debe interponerse dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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