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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un ciudadano contra la Municipalidad de Puente Alto, relacionado con información presupuestaria y financiera publicada en el sitio web municipal. El Consejo tuvo por subsanadas las infracciones constatadas, que consistían en desactualizaciones y omisiones, y rechazó el reclamo respecto de los ítems "Presupuesto municipal aprobado" y "Estado de situación financiera". Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta N° 500
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 16775
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no tiene actualizada su información presupuestaria en la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató desactualizaciones y omisiones en la información presupuestaria y financiera publicada por la Municipalidad de Puente Alto, pero las tuvo por subsanadas. Rechazó el reclamo respecto de los ítems de presupuesto aprobado y estado de situación financiera.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia. Añadió que no procede recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede recurso de reposición. La vía que indicó es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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