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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de deberes de t…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de deberes de transparencia activa contra una corporación municipal de deporte, constatando la falta o desactualización de información obligatoria en su sitio web. Como resultado, acogió parcialmente el reclamo y ordenó a la corporación subsanar las infracciones detectadas, incluyendo la publicación de información sobre actas de reuniones del Directorio, ejecución presupuestaria, pasivos y obligaciones contenidas en la ley N°20.880, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se advirtió que el incumplimiento injustificado podrá ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. El cumplimiento debe acreditarse ante el Consejo, y su Unidad de Fiscalización hará seguimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 19.862
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 20.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una corporación municipal de deporte no publica en su sitio web la información de transparencia activa exigida por la ley?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la falta o desactualización de información obligatoria en el sitio web de la corporación y acogió parcialmente el reclamo. Le ordenó subsanar las infracciones detectadas, incluyendo actas de reuniones del Directorio, ejecución presupuestaria y pasivos.

¿Cuál es el plazo para corregir los incumplimientos de transparencia activa y qué sanción existe si no se cumple?

El Consejo ordenó a la corporación subsanar las infracciones en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Advirtió que el incumplimiento injustificado podrá ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información se puede reclamar?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Además, su Unidad de Fiscalización hará seguimiento y el cumplimiento debe acreditarse ante el Consejo.

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