Resumen del criterio jurisprudencial
La Inmobiliaria Prado Verde S.A. presentó una reclamación tributaria ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal ordenó a la reclamante subsanar ciertos defectos formales dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. La parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término legal. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la reclamación. La resolución se notificó por carta certificada y se publicó en el sitio web del tribunal, además de dar aviso al correo electrónico registrado. La decisión se basó en los artículos 149, 151 y 125 del Código Tributario.