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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que había denegado el acceso a los expedientes electrónicos formados en el proceso semestral de elaboración de encuestas de satisfacción de usuarios de telefonía móvil, internet móvil, televisión de pago e internet residencial o fija. El Consejo estimó que lo requerido se vincula a un proceso licitatorio o trato directo de naturaleza pública, por lo que su conocimiento permite el control social, y desestimó la reserva invocada por los terceros involucrados. Ordenó la entrega de la información previo tarjado de los datos personales de contexto, conforme a la Ley de Transparencia y a la ley de protección de la vida privada. Se advirtió la aplicación de multas al jefe del servicio por incumplimiento y se exigió acreditar la entrega dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 20° de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 7926
  • Oficio Ordinario N° 6.398
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a los expedientes de encuestas de satisfacción de usuarios de telefonía e internet elaboradas por un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones y ordenó entregar esos expedientes, por estimar que se vinculan a un proceso licitatorio o trato directo de naturaleza pública que permite el control social. Previamente deben tarjarse los datos personales de contexto.

¿Pueden los terceros oponerse a la entrega de información pública invocando reserva?

En este caso, el Consejo desestimó la reserva invocada por los terceros involucrados y ordenó la entrega de la información. Solo permitió proteger los datos personales de contexto, conforme a la Ley de Transparencia y a la ley de protección de la vida privada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. También advirtió la aplicación de multas al jefe del servicio por incumplimiento.

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