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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto contra la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, por una respuesta incompleta a una solicitud de resoluciones, actas de visita y correos electrónicos. La decisión ordena entregar la información requerida o justificar fundadamente su inexistencia. Hubo un voto disidente que sostuvo que el correo electrónico institucional estaba amparado por la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la privacidad de las comunicaciones. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.918
  • Decreto supremo N° 634
  • Decreto supremo N° 157
  • D.S. N° 93
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acoger un amparo de acceso a la información si el órgano entregó una respuesta incompleta a una solicitud de resoluciones, actas y correos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana por la respuesta incompleta. Ordenó entregar la información requerida o justificar fundadamente su inexistencia.

¿Puede un órgano público negar el acceso a correos electrónicos institucionales invocando la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el voto disidente sostuvo que el correo institucional estaba amparado por esa causal, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre privacidad de las comunicaciones. La decisión mayoritaria, en cambio, ordenó igualmente entregar o justificar la inexistencia de la información.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según el resumen, contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.

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