Laboral

No existe impedimento alguno para que el capitán y el jefe de máquinas cumplan turno de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2020

Resumen

No existe impedimento alguno para que el capitán y el jefe de máquinas cumplan turno de guardias de mar en la medida que así lo hayan acordado las partes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 26 de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reconsiderase parcialmente la doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 5163/83 de 22.12.2014 y 3009/44 de 17.06.2015.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 26
  • Código del Trabajo
  • Ley 2.222
  • Decreto Ley 2.222
  • Artículo 96 del Código del Trabajo
  • Artículo 108 del Código del Trabajo

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