Resumen del criterio jurisprudencial
La mayoría del Tribunal Constitucional establece que el artículo 5° del proyecto de ley es constitucionalmente idóneo, permitiendo que los tribunales superiores de justicia resuelvan las cuestiones de competencia que involucren a la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades, pues las autoridades administrativas no pueden resolver conflictos entre organismos con autonomía constitucional, como el Banco Central y la Contraloría General de la República (Ratio Decidendi). La autonomía de las Municipalidades se infiere de la Constitución, al ser corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios y al derivar sus atribuciones de su ley orgánica constitucional, por lo que también se incluyen y, por lo tanto, las controversias en que incurran con otras entidades no pueden ser resueltas por autoridades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo (Obiter Dicta). El artículo 5° no atenta contra el artículo 73 de la Constitución y la solución de incluir las Municipalidades en el proyecto se ajusta a lo establecido en los artículos 97, 87 y 107 de la Constitución y al artículo 74 del mismo texto fundamental que otorga atribuciones a la Corte Suprema y a la Corte de Apelaciones. Además, el Tribunal considera constitucional el artículo 2° del proyecto que excluye a las empresas públicas creadas por ley de la definición de autoridades administrativas, ya que estas empresas, al estar destinadas a actividades empresariales, deben ser creadas por ley de quórum calificado y regirse por el derecho común, no pudiendo ejercer potestades públicas, conforme al artículo 19, N° 21 de la Constitución Política. La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado respalda esta interpretación (Obiter Dicta).