Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, ordenando la entrega de copia de los expedientes administrativos tramitados ante la SEREMI de Salud, relativos a las aprobaciones y autorizaciones sanitarias asociadas a la empresa que indica, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, casillas de correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, respecto de la cual se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero, por no acreditarlo fehacientemente, teniendo en consideración que los antecedentes requeridos constituyen los fundamentos de una resolución dictada por un órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones públicas. Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo y C2553-24.