El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital El Carmen Dr. L.V.F.. La reclamante había invocado el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, pero el escrito tenía por objeto denunciar una mala atención de salud recibida por una persona, y no la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no concurría un elemento habilitante para interponer el reclamo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a la reclamante y al director del hospital. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa si el escrito se refiere a una mala atención de salud?
No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el escrito denunciaba una mala atención de salud y no la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que no concurría un elemento habilitante.
¿Qué plazo y qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué normas invocó la reclamante y por qué no bastaron para admitir el reclamo de transparencia activa?
La reclamante invocó el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, pero el Consejo sostuvo que invocarlos no bastaba, pues el escrito tenía por objeto una denuncia de atención de salud y no un incumplimiento de publicación de información.
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