Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una fractura de metatarso sufrida por una trabajadora constituye accidente del trabajo en los términos de la Ley 16.744. La afectada se lesionó durante su horario de colación, al salir a comprar ropa para un familiar y pisar un desnivel en el trayecto. El organismo reiteró que los accidentes ocurridos en la hora de colación son, en principio, con ocasión del trabajo, pero concluyó que en este caso se rompió el nexo con la labor, pues la conducta de la trabajadora obedeció a un encargo personal. Por ello resolvió que el accidente no es laboral y que la Isapre debe reembolsar a la Mutualidad los subsidios por incapacidad derivados de las licencias médicas emitidas.