El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana en contra de la Asociación de Municipalidades de la Región del Bío Bío. El Consejo concluyó que el reclamo adolecía de la falta de un elemento habilitante para su interposición y, en consecuencia, lo declaró inadmisible, por lo que no se configuró la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La resolución aclara que lo decidido no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por infracción de transparencia activa si el reclamo no cumple con el requisito habilitante para su interposición?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante, por lo que no se configuró la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento. Lo resuelto no impide presentar una solicitud de acceso a la información pública.
¿Qué plazo y vía de impugnación existen contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.
¿Una decisión que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa impide que el ciudadano pida información después?
No, en este caso el Consejo aclaró que lo decidido no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia.
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