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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por un particul…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por un particular en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que buscaba información sobre los registros oficiales disponibles para tasadores inmobiliarios en Chile. El Consejo fundó su decisión en que el órgano reclamado explicó haber entregado todo lo que sobre lo consultado obra en su poder, y que no existían antecedentes que permitieran llegar a una conclusión distinta. Por ello, no procede exigir la entrega de documentos que no están en poder del organismo ni de aquellos que sean inexistentes. El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los consejeros presentes, y contra él procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 208 de 2024
  • Artículo 13 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar información que no tiene en su poder bajo la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo porque el organismo explicó que entregó todo lo que obra en su poder, por lo que no procede exigir documentos que no están en su poder ni aquellos que sean inexistentes.

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia pide información inexistente y el organismo acredita que no la tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no existían antecedentes que permitieran llegar a una conclusión distinta a la del organismo, y por ello rechazó el amparo sobre registros de tasadores inmobiliarios.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad procede ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación del acuerdo, que fue adoptado por unanimidad.

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