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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Hospital Cesar Caravagno Bu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca, que había negado el acceso a una planilla de grados del personal, desde subdirectores hasta jefes de sección, incluyendo asesores, jefes de departamento, jefes de unidad y supervisores de servicios. El órgano invocó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, pero no acreditó sus presupuestos legales. El Consejo recordó que las causales de secreto o reserva son de derecho estricto y deben aplicarse restrictivamente, y señaló que la emergencia sanitaria no basta por sí sola para impedir el acceso a la información pública. En consecuencia, ordenó entregar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 252
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información de su personal alegando distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano invocó la causal de reserva por distracción indebida sin acreditar sus presupuestos legales. Recordó que las causales de secreto o reserva son de derecho estricto y deben aplicarse restrictivamente.

¿La emergencia sanitaria permite negar el acceso a información pública?

En este caso, el Consejo señaló que la emergencia sanitaria no basta por sí sola para impedir el acceso a la información pública. Por ello, ordenó entregar la información requerida.

¿Qué plazo tiene un hospital para entregar información tras una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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