Laboral

1.- Atendido el principio de libertad sindical recogido ampliamente en nuestra legislac…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1.- Atendido el principio de libertad sindical recogido ampliamente en nuestra legislación laboral, no existe ningún procedimiento o forma que permita al empleador tomar conocimiento de la decisión que ha adoptado un trabajador de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, a menos que sea el propio dependiente quien lo manifieste por su propia voluntad o el sindicato respectivo. 2.- Nuestra legislación laboral, siendo consecuente con el principio de libertad sindical que la informa, ha eximido a las organizaciones sindicales de la obligación de informar, incluso a la Dirección del Trabajo, respecto del número actualizado de sus socios. Sin perjuicio, de la obligación de mantener un registro de afiliados al día, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo. 3.- Cuando el legislador ha entregado la opción al trabajador para continuar afiliado al sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios cuando ha cesado en sus labores, lo ha hecho sin someterlo a ninguna condición, lo cual significa que en dicha calidad goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que cualquier otro afiliado. Mantiene, en consecuencia, su derecho a ser elegido director sindical de la respectiva organización. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de la misma. 4.- En la elección de delegado sindical sólo deben participar aquellos trabajadores afiliados a un sindicato interempresa y con su relación laboral vigente al momento de llevarse a cabo la elección en la empresa respectiva. Es decir, no podrán participar en ella ex trabajadores de la empresa aún cuando mantengan su calidad de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 231 del Código del Trabajo
  • Artículo 230 del Código del Trabajo
  • Artículo 229 del Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.759

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.