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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un reclamo por infracción a la transpa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un reclamo por infracción a la transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Puente Alto, tras verificarse que los enlaces del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" no estaban operativos. Se requiere al Alcalde publicar información completa en la tipología de permisos, resoluciones y certificados de la Dirección de Obras Municipales correspondiente a noviembre de 2021, conforme a los artículos 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11. La entidad debe cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo, cuya Dirección Jurídica hará seguimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio tiene enlaces rotos en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo tras verificar que los enlaces del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" no estaban operativos. Ordenó al Alcalde publicar la información completa en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. La entidad debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo, cuya Dirección Jurídica hará seguimiento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra su decisión. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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