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La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la calificación…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la calificación de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile que había cesado en el cargo por salud incompatible con el desempeño de sus funciones, por considerar que no era útil analizar eventuales vicios de su carrera funcionaria una vez desvinculado. En cuanto a la sanción de cinco días de permanencia en el cuartel aplicada de propia iniciativa, que el interesado consideraba amparada por el artículo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834, el organismo concluyó que esa protección no resulta aplicable a procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la denuncia. Según el dictamen, el proceso sancionatorio comenzó con la solicitud de cuenta escrita, y la denuncia se formuló mientras ese procedimiento estaba en tramitación, por lo que no correspondía extender el resguardo legal al funcionario.

Normas citadas

  • ley 18834 art/90A lt/a
  • dfl 1/80 defen art/153
  • ley 18834 art/61 lt/k
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Protege el artículo 90 A, letra a), de la ley 18.834 a un funcionario que es sancionado después de haber presentado una denuncia?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esa protección no es aplicable cuando el procedimiento disciplinario comenzó antes de la denuncia. Según el dictamen, el proceso sancionatorio se inició con la solicitud de cuenta escrita y la denuncia se formuló mientras ya estaba en tramitación.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre la calificación de un exfuncionario policial que ya cesó en el cargo por salud?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre la calificación del exfuncionario de la Policía de Investigaciones que había cesado por salud incompatible con sus funciones. Consideró que no era útil analizar eventuales vicios de su carrera funcionaria una vez desvinculado.

¿Cuándo se entiende iniciado un procedimiento disciplinario en la PDI para efectos de la protección del artículo 90 A?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el procedimiento sancionatorio comienza con la solicitud de cuenta escrita. Por eso, una denuncia formulada con posterioridad a ese acto no genera el resguardo legal del artículo 90 A, letra a).

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