Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, señalando que en este caso se denegó la preferencia arancelaria que corresponde por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, infringiendo abiertamente lo dispuesto en el anexo c-07 del tcl chile-canadá y el arancel aduanero nacional versión 2012. en efecto, adicionalmente de lo prescrito por el arancel aduanero, el oficio circular n° 385 de fecha 29.11.2011 del director nacional de aduanas dispone la correlación de los bienes comprendidos en el anexo c-07 del tlc chile-canadá y el arancel aduanero nacional versión 2012, estableciendo la nueva lista de bienes beneficiados con el tratado aludido y con la cláusula de la nación más favorecida, incluyendo expresamente la mercancía importada en las partidas arancelarias conforme a las cuales la reclamante efectuó su clasificación. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 04.12.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia, revocando las costas. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 30.01.2019,, declaró inadmisible el recurso de casación por en el fondo, por cuanto omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; se limita a citar las normas que considera vulnerada, pero no desarrolla el modo en que se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo.