Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó los cargos formulados por el servicio nacional de aduanas, señalando que en este caso se denegó la preferencia arancelaria que corresponde por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, infringiendo abiertamente lo dispuesto en el anexo c-07 del tcl chile-canadá y el arancel aduanero nacional versión 2012. en efecto, adicionalmente de lo prescrito por el arancel aduanero, el oficio circular n° 385 de fecha 29.11.2011 del director nacional de aduanas dispone la correlación de los bienes comprendidos en el anexo c-07 del tlc chile-canadá y el arancel aduanero nacional versión 2012, estableciendo la nueva lista de bienes beneficiados con el tratado aludido y con la cláusula de la nación más favorecida, incluyendo expresamente la mercancía importada en las partidas arancelarias conforme a las cuales la reclamante efectuó su clasificación. respecto de los demás cargos nºs 521414, 521416, 521419, 521420, 521422 y 521440, la reclamante alegó la prescripción de ellos, lo cual se resolvió ha lugar, atendido a que no concurren en la especie los requisitos exigidos por el inciso 4º del artículo 92 de la ordenanza de aduanas, en su versión vigente a la fecha de la fiscalización de autos, por tanto es forzoso concluir que estos fueron emitidos por el servicio nacional de aduanas fuera del plazo de prescripción de un año que contempla el inciso tercero del artículo 92 de la ordenanza de aduanas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 12.12.2019, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia