El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, contra el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presentación expresaba una molestia relacionada con las dosis de vacunación contra el COVID, pero no denunciaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de transparencia activa pero no describo una falta de publicación?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque la presentación expresaba una molestia sobre dosis de vacunación contra el COVID y no denunciaba falta de publicación ni de acceso a la información. Por eso concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
¿Cómo debe presentarse un reclamo de transparencia activa para que el Consejo lo admita a tramitación?
En este caso, el Consejo consideró que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no denunciaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, y por eso lo declaró inadmisible por unanimidad.
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