El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Q…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Quirihue, ordenando la entrega de los informes finales del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) Municipal de esa comuna correspondientes a los años 2016 y 2017. El órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de información adicional a la remitida, conforme al estándar de la Instrucción General N° 10, y no se advirtieron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por el principio de divisibilidad, previo a la entrega deberá tarjarse los datos personales y sensibles de contexto contenidos en dicha información, según la Ley de Protección de la Vida Privada. Se advirtió el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información en la forma decretada, y se exigió acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley 19.803
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad negarse a entregar los informes finales del PMG Municipal invocando que no existe información adicional?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de información adicional a la remitida, conforme al estándar de la Instrucción General N° 10. Ordenó entregar los informes finales del PMG de los años 2016 y 2017.
¿Qué pasa con los datos personales contenidos en documentos públicos que deben entregarse por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, por el principio de divisibilidad, antes de la entrega deben tarjarse los datos personales y sensibles de contexto, según la Ley de Protección de la Vida Privada. La información restante debe entregarse.
¿Qué ocurre si un órgano público no entrega la información en la forma decretada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información en la forma decretada y exigió acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.
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