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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Ñiquén, ordenando la entrega de informes finales del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) Municipal del período solicitado. Se consideró que la información requerida es de naturaleza pública y que el municipio no acreditó suficientemente la inexistencia de los documentos, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 del Consejo. Tampoco se constató la remisión efectiva de lo pedido ni se alegaron causales de secreto o reserva. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles antes de la entrega, según la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución apercibe con multas y sanciones en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.803
  • Oficio N° 0028
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano público si no puede acreditar que no existe la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Municipalidad no acreditó suficientemente la inexistencia de los informes finales del PMG, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Procede entregar documentos públicos que contienen datos personales o sensibles?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información aplicando el principio de divisibilidad, esto es, tarjando previamente los datos personales y sensibles conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no cumplir una resolución de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución apercibe al órgano con multas y sanciones en caso de incumplimiento de la orden de entrega de la información.

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