Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República representó la resolución 3319/2012 del Servicio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República representó la resolución 3319/2012 del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprobaba el convenio con la Municipalidad de Maipú para ejecutar el Programa de Prestaciones Valoradas-Salud Mental de 2012, por no ajustarse a derecho. El organismo fiscalizador exigió que el servicio justificara el trato directo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575 y que esa justificación constara en el acto aprobatorio. Además, ordenó eliminar el vocablo "transferencia" del convenio, por tratarse de una contratación de prestación de servicios y no de una transferencia de recursos, y precisar que "recursos asignados" significa disponibilidad presupuestaria. También pidió aclarar en qué consisten las actividades de consultoría encargadas a la municipalidad, precisar qué unidad realizará la calificación subsidiaria, y no aceptó dejar sin efecto convenios anteriores, ya que fueron aprobados por actos administrativos y justificaron el gasto efectuado.

Normas citadas

  • ley 20557
  • res 1600/2008 contr art/8 num/8/5
  • pol art/6
  • pol art/7
  • pol art/98
  • ley 18575 art/2
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un servicio de salud puede contratar directamente a una municipalidad para ejecutar un programa de salud mental sin justificar el trato directo?

No. En este caso, la Contraloría representó la resolución que aprobó el convenio por no ajustarse a derecho y exigió que el servicio justificara el trato directo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, y que esa justificación constara en el acto aprobatorio.

¿En un convenio de salud entre un servicio y una municipalidad, es correcto usar el término 'transferencia' de recursos?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría ordenó eliminar el vocablo 'transferencia' porque el convenio era una contratación de prestación de servicios y no una transferencia de recursos, y precisó que 'recursos asignados' equivale a disponibilidad presupuestaria.

¿Se pueden dejar sin efecto convenios anteriores de un servicio de salud con una municipalidad si fueron aprobados mediante actos administrativos?

En este caso, la Contraloría no aceptó dejar sin efecto convenios anteriores, porque fueron aprobados por actos administrativos y justificaron el gasto efectuado.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 2807, de 2011, de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República representó la Resolución de la Subsecretaría de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República tomó razón de los decretos N°s. 6 y 7, de 2012,…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la procedencia…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución del Servicio de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.