Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ordenando la entrega de un listado de los proyectos culturales financiados con fondos públicos (Fondart Nacional y Fondart Regional del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio) entre los años 2022 y 2024 que hayan sido adjudicados y que no hayan sido ejecutados o hayan sido objeto de informes de incumplimiento, devolución de fondos o rendición insatisfactoria, con el desglose que indica. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.