Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien cuestionó los descuentos practicados en sus remuneraciones entre diciembre de 2014 y febrero de 2015 por un aumento de la cuota ordinaria de la asociación gremial de funcionarios a la que pertenece, por no haber autorizado dichas deducciones. El organismo informó que el incremento había sido acordado por la propia asociación. El órgano contralor recordó que el artículo 96 de la ley N° 18.834 prohíbe rebajar de las rentas del empleado cantidades distintas a impuestos, cotizaciones de seguridad social y otras establecidas en leyes, y que la ley N° 19.296 hace obligatoria la cotización de los afiliados según sus estatutos, descontada por planilla, debiendo la jefatura instruir la deducción a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva gremial. Concluyó que no se requiere autorización expresa del afiliado para descontar las cuotas ordinarias, criterio que se extiende a sus aumentos, y que, al corresponder las deducciones al pago de cuotas ordinarias, la actuación del empleador se ajustó a derecho.