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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien cuestionó los descuentos practicados en sus remuneraciones entre diciembre de 2014 y febrero de 2015 por un aumento de la cuota ordinaria de la asociación gremial de funcionarios a la que pertenece, por no haber autorizado dichas deducciones. El organismo informó que el incremento había sido acordado por la propia asociación. El órgano contralor recordó que el artículo 96 de la ley N° 18.834 prohíbe rebajar de las rentas del empleado cantidades distintas a impuestos, cotizaciones de seguridad social y otras establecidas en leyes, y que la ley N° 19.296 hace obligatoria la cotización de los afiliados según sus estatutos, descontada por planilla, debiendo la jefatura instruir la deducción a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva gremial. Concluyó que no se requiere autorización expresa del afiliado para descontar las cuotas ordinarias, criterio que se extiende a sus aumentos, y que, al corresponder las deducciones al pago de cuotas ordinarias, la actuación del empleador se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • ley 18834 art/96
  • ley 19296 art/43
  • ley 19296 art/45
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el empleador descontar cuotas sindicales o gremiales de las remuneraciones de un funcionario público sin su autorización expresa?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no se requiere autorización expresa del afiliado para descontar las cuotas ordinarias de la asociación gremial, pues la ley N° 19.296 hace obligatoria la cotización según los estatutos y las deducciones se practican por planilla a requerimiento de la directiva gremial.

¿Es legal que la jefatura descuente un aumento de la cuota gremial decidido por la asociación de funcionarios?

En este caso, el órgano contralor sostuvo que el criterio de no requerir autorización expresa se extiende a los aumentos de la cuota ordinaria, por lo que la actuación del empleador se ajustó a derecho al descontar el incremento acordado por la propia asociación.

¿Qué límite impone el artículo 96 de la ley N° 18.834 a los descuentos en las remuneraciones de los funcionarios públicos?

En este caso, la Contraloría recordó que dicho artículo prohíbe rebajar de las rentas del empleado cantidades distintas a impuestos, cotizaciones de seguridad social y otras deducciones establecidas en leyes, lo que no alcanzó a configurar una infracción porque las cuotas gremiales tienen respaldo legal.

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