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La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos consultas de la Municipal…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos consultas de la Municipalidad de Futrono. Primero, determinó que el cargo de administrador municipal es incompatible con cualquier otra función en la Administración del Estado, por lo que no procede que quien lo ocupa desempeñe también labores de jefe de la unidad de control. Segundo, indicó que, al no estar el cargo de jefe de la unidad de control nominado en la planta municipal, sus funciones deben asignarse a un funcionario que cumpla el nivel educacional exigido por el artículo 12 de la ley N° 19.280 para ingresar a la planta de directivos o jefaturas, y que posea un título profesional afín a materias contables, presupuestarias, financieras y legales. Según el dictamen, para esa asignación no resulta aplicable el concurso público previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, por lo que la municipalidad debe ajustarse a este pronunciamiento.

Normas citadas

  • ley 18695 art/30 inc/fin
  • ley 18883 art/84 inc/1
  • ley 19280 art/12
  • ley 18695 art/29 inc/fin
  • dfl 146/19321/94 inter
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el administrador municipal desempeñar también las funciones de jefe de la unidad de control en una municipalidad?

No. En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el cargo de administrador municipal es incompatible con cualquier otra función en la Administración del Estado, por lo que no procede que quien lo ocupa asuma además la jefatura de la unidad de control.

¿Qué requisitos debe cumplir el funcionario al que se asignan las funciones de jefe de unidad de control si el cargo no está en la planta municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las funciones deben asignarse a un funcionario que cumpla el nivel educacional del artículo 12 de la ley N° 19.280 para ingresar a la planta de directivos o jefaturas, y que posea un título profesional afín a materias contables, presupuestarias, financieras y legales.

¿Es necesario un concurso público para asignar las funciones de jefe de unidad de control en una municipalidad?

Según este dictamen, no. La Contraloría indicó que, para esa asignación, no resulta aplicable el concurso público previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, y la municipalidad de Futrono debe ajustarse a ese pronunciamiento.

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