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La Contraloría General de la República representó la resolución N° 519, de 2015, de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República representó la resolución N° 519, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria. El caso se refería a un exservidor regido por el Código del Trabajo, sancionado con el término de su contrato mediante una resolución de 2011. Según los antecedentes sumariales, los hechos investigados ocurrieron hasta marzo de 2009, de modo que al momento de emitirse el instrumento en trámite habían transcurrido más de cinco años. Conforme a la jurisprudencia del organismo, la acción disciplinaria contra estos servidores prescribe en cinco años desde la acción u omisión, según el artículo 2515 del Código Civil. Por ello, no procedía reabrir el proceso, pues la autoridad quedaba impedida de confirmar el cese del vínculo ni de aminorar o dejar sin efecto la sanción.

Normas citadas

  • CCI art/2515
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Prescribe la acción disciplinaria contra un funcionario regido por el Código del Trabajo en la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la acción disciplinaria contra estos servidores prescribe en cinco años desde la acción u omisión, conforme al artículo 2515 del Código Civil y su jurisprudencia. Al haber transcurrido ese plazo, no procedía reabrir el proceso ni confirmar o modificar la sanción.

¿Puede la Administración reabrir un sumario disciplinario y confirmar el término de contrato si la acción ya prescribió?

En este caso, el organismo concluyó que no podía reabrir el proceso, ya que los hechos investigados eran anteriores a cinco años de la fecha del instrumento en trámite. Por esa razón, quedó impedida de confirmar el cese del vínculo o de aminorar o dejar sin efecto la sanción.

¿Cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una falta disciplinaria cometida por un servidor público?

En este caso, la Contraloría consideró que el plazo se cuenta desde la acción u omisión investigada, que ocurrió hasta marzo de 2009. Como al emitirse el instrumento habían pasado más de cinco años, la acción disciplinaria ya estaba prescrita.

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