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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto contra la Superintenden…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, relativo a la entrega de un informe de auditoría, encargado a una universidad, sobre cortes de suministro eléctrico. El Consejo acogió la solicitud, por tratarse de información pública de interés público, y descartó que la entrega afectara el privilegio deliberativo o derechos comerciales de un tercero. Ordenó la entrega del informe, previo tarjado de los datos personales que contenga. Asimismo, se dejó constancia de que un consejero se abstuvo de conocer el asunto. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 Nº1.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 11º de la Ley 20.285
  • Ley N° 19.039
  • Resolución Exenta N° 30815
  • Oficio N° 6366
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar un informe de auditoría encargado por un organismo público a una universidad si se solicita vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ordenó entregar el informe de auditoría sobre cortes de suministro eléctrico, por tratarse de información pública de interés público. Previamente debe tarjarse cualquier dato personal que contenga.

¿El privilegio deliberativo impide entregar un informe de auditoría de un organismo fiscalizador?

En este caso, el Consejo descartó que la entrega del informe afectara el privilegio deliberativo ni derechos comerciales de un tercero, por lo que ordenó su entrega. La decisión sostiene que el privilegio no es aplicable a este informe.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 Nº1.

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