Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por AAAAAA en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que rechazó el amparo interpuesto por denegación de correos electrónicos institucionales de SERNAGEOMIN, confirmando lo resuelto por el órgano estatal en orden a rechazar la entrega de tales correos. Lo anterior, fundado en que los correos electrónicos requeridos de ciertos funcionarios del SERNAGEOMIN se encontraban amparados por la garantía del artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República, sobre la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, declarando que tales correos eran un medio de comunicación privada y no constituían por sí solos actos públicos, ya que a éstos solo podían acceder los titulares de una cuenta de correo que les era propia. Además, señaló que la solicitud de información no cumplía con lo determinado por la Ley Nº 20.285, porque la información se requirió de forma genérica, sin precisar un acto o proyecto determinado. Por su parte, el organismo público argumentó en sus descargos que la información contenida en los correos electrónicos institucionales no era pública por sí misma y que hubo oposición de terceros, conforme al artículo 20 de la indicada Ley. El Consejo para la Transparencia señaló en su decisión que la solicitud no tenía la determinación que exigía el artículo 19 Nº 5 de la Constitución para restringir el derecho que protegía las comunicaciones vía correos electrónicos, conforme al artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sumado a que tanto el SERNAGEOMIN como el propio Consejo realizaron el procedimiento del artículo 20 de la citada ley y los terceros se opusieron.