El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. La solicitud original fue remitida por un correo electrónico que no está habilitado como canal formal para requerimientos de transparencia, por lo que no se cumplieron los requisitos de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes, sin pronunciarse sobre el fondo. La resolución aclara que esto no impide que el requirente formule en el futuro una solicitud clara y precisa a través de los canales correspondientes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar una solicitud de acceso a la información pública por correo electrónico si el organismo no lo tiene habilitado como canal formal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se envió por un correo electrónico que no estaba habilitado como canal formal, por lo que no se cumplieron los requisitos de la Ley de Transparencia. La resolución aclara que el requirente puede presentar una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo y cómo se puede impugnar?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo sin pronunciarse sobre el fondo, y contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Una declaración de inadmisibilidad de un amparo impide volver a solicitar la misma información?
En este caso, el Consejo aclaró que la inadmisibilidad no impide que el requirente formule en el futuro una solicitud clara y precisa a través de los canales correspondientes. No se pronunció sobre el fondo de la información pedida.
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