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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Florida. La fiscalización constató una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, relacionada con la publicación de información sobre su personal. El Consejo tuvo por subsanada la infracción, según lo informado por el municipio y verificado por el organismo. Respecto del personal sujeto al Código del Trabajo, el reclamo fue desestimado porque no se advirtieron incumplimientos en esa materia. En consecuencia, el reclamo fue acogido parcialmente y rechazado en la parte relativa a ese personal. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio Ordinario N° 228
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no publica información sobre su personal como exige la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento por la publicación de información sobre el personal municipal. Tuvo por subsanada la infracción, según lo informado por el municipio y verificado por el organismo.

¿El Consejo para la Transparencia fiscaliza la publicación de información sobre trabajadores regidos por el Código del Trabajo?

En este caso, el Consejo desestimó el reclamo respecto del personal sujeto al Código del Trabajo porque no advirtió incumplimientos en esa materia. Por eso el reclamo fue acogido solo en parte.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de un plazo de 15 días corridos. Así lo indica su parte resolutiva.

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