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La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución de la Dirección Naci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que accede a una licitación privada y aprueba las bases administrativas, el texto del contrato y sus anexos para la adquisición de conjuntos antidisturbios. La toma de razón se hizo con un alcance: el organismo entiende que la declaración jurada exigida al oferente adjudicado en los numerales 4.3 letra b) y 4.4 letra d) del pliego se refiere a no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador en los dos años anteriores, conforme al inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, y a no concurrir las causales de inhabilidad del inciso sexto de la misma norma. Con ese alcance, el acto se ajusta a derecho.

Normas citadas

  • ley 19886 art/4 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la ley 19.886 en su artículo 4° inciso primero a los oferentes en una licitación pública?

En este caso, la Contraloría entendió que la declaración jurada exigida al oferente adjudicado sobre no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador en los dos años anteriores se ajusta al inciso primero del artículo 4° de la ley 19.886.

¿Puede la Contraloría tomar razón de una resolución que aprueba bases de una licitación privada con un alcance o interpretación determinada?

Sí, en este caso la Contraloría tomó razón de la resolución de Carabineros que accede a la licitación privada y aprueba bases, anexos y contrato, pero con el alcance de que la declaración jurada de los numerales 4.3 letra b) y 4.4 letra d) se refiere solo a las prácticas antisindicales y no a otras materias, concluyendo que el acto se ajusta a derecho.

¿Qué causales de inhabilidad deben verificarse en un oferente de un contrato administrativo de suministro?

En este caso, el organismo sostuvo que el oferente adjudicado debe declarar no concurrir las causales de inhabilidad del inciso sexto del artículo 4° de la ley 19.886, y con ese alcance tomó razón de la resolución que aprueba la adquisición de conjuntos antidisturbios.

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