Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 246 de 2012 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba las bases administrativas, el texto de contrato y los anexos para la adquisición de carros de transporte carrozado exterior. Con alcances, el organismo dispuso que la boleta de garantía de seriedad de la oferta se restituya al adjudicado y al segundo mejor evaluado una vez recibida la garantía de fiel cumplimiento, y no al emitirse la orden de compra como establecía el pliego. Lo fundó en el artículo 59 del decreto N° 95 de 2006 del Ministerio de Hacienda, por cuanto la boleta de fiel cumplimiento reemplaza a la de seriedad. Además, la indicación de marcas en el Anexo N° 2 para el equipo acústico luminoso debe entenderse sin perjuicio de admitir suministros equivalentes o genéricos, conforme al N° 2 del artículo 20 del mismo reglamento, lo que deberá consignarse en futuros pliegos.