Como puede apreciarse, y considerando que el GNL tiene la calidad de “insumo&rdqu…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Como puede apreciarse, y considerando que el GNL tiene la calidad de “insumo” de XXXXX para su proceso productivo, toda vez se utiliza como combustible para sus unidades de generación a gas o ciclo combinado, no puede sino concluirse que resulta plenamente aplicable a su representada la disposición del inciso segundo del N° 3 del artículo 3 de la Ley del IVA. A consecuencia de ello fluye, que por expresa disposición de la Ley del IVA, XXXXX si tiene la calidad de “Vendedor” en relación al GNL que transfiere a terceros (constituyendo dicha transferencia una venta en los términos del N° 1 del Art. 2 de la Ley del IVA), por tratarse de un insumo que no utiliza en sus procesos productivos, independientemente de cuál sea la causa para ello. Así las cosas, es forzoso conc
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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