Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos emitió la resolución exenta n° rechazando la devolución por pago provisional por utilidades absorbidas, además, practicó la liquidación n° que modificó la situación de pérdida tributaria a una renta liquida imponible al 31/, dado que se agregó las rebajas por amortización del goodwill y castigo de goodwill tributario por proceso de fusión, al considerar que no cumplieron con el requisito de ser gastos necesarios y obligatorios para producir la renta, conforme el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta. la actora fundamentó su reclamo en: a) la falta de fundamentación; b) arbitrariedad y vulneración de confianza legítima; c) el desconocimiento de motivos económicos y financieros de la reorganización; d) la vulneración de derechos constitucionales; y, e) los gastos serían necesarios para producir la renta. por su parte, el ente fiscalizador sostuvo que dichos gastos objetados no serían necesario ni obligatorios para producir la renta, que la reorganización habría sido menos eficiente, que habría generado mayor pérdida tributaria y que la reorganización empresarial efectuada carecía de legítima razón de negocios. finalmente, el tribunal determinó que los actos son reclamables, pero no adolecen de falta de fundamentación, sin embargo, se demostró la necesidad de los gastos objetados y que no se acreditó que la reorganización haya sido la menos eficiente o que se haya generado una mayor pérdida, por tanto, se acogió el reclamo, dejando sin efecto ambos actos reclamados y ordenó la devolución solicitada.