Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, doña María Lorena Pons Berenguer, interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios contra Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Ltda. por vulneración a la Ley N°19.496. Con fecha 7 de enero de 2025, suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales para su hija Florencia Jofré Pons, pactando matrícula y arancel anual. La hija no inició estudios en marzo de 2025, y la demandante solicitó término anticipado del contrato el 5 de marzo de 2025. Pese a ello, el proveedor efectuó cobros automáticos por $267.080 y protestó un pagaré por $934.980 correspondiente al saldo del arancel, basándose en una cláusula que obliga al pago íntegro aunque el estudiante se retire. La demandante sostiene que tales actos constituyen cobro indebido por servicios no prestados y ejecución de una cláusula abusiva. El tribunal debe resolver si dicha cláusula es válida a la luz de la normativa de protección al consumidor.