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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones y lo declaró inadmisible. Se determinó que la solicitud no versaba sobre acceso a información pública, sino sobre la resolución de un trámite migratorio, materia propia del derecho de petición, y que además el amparo se interpuso de manera anticipada. Por ello, el reclamo no pudo prosperar en esta sede. El Consejo dejó a salvo la posibilidad de que la parte recurrente formule una nueva solicitud de acceso a la información pública, o un nuevo amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de transparencia contra un servicio público si lo que se pide es la resolución de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud no versaba sobre acceso a información pública sino sobre la resolución de un trámite migratorio, materia propia del derecho de petición. Además, el amparo se interpuso de manera anticipada.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

El Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública o un nuevo amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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