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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia relativa al uso…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia relativa al uso de dependencias de establecimientos educacionales municipales de San Pedro de La Paz para fines distintos a los que fueron afectados. Analizados los antecedentes informados por los servicios involucrados, el órgano concluyó que la utilización de una escuela diferencial por Gendarmería de Chile y de un liceo por una unidad municipal de intermediación laboral fue procedente, pues se realizó de manera parcial y transitoria, en sectores desocupados y sin perturbar las labores lectivas. No obstante, advirtió que la municipalidad debió suscribir el correspondiente contrato de comodato o arrendamiento, lo que no habría ocurrido, debiendo en lo sucesivo estipular garantías suficientes para resguardar el patrimonio municipal.

Normas citadas

  • DFL 1/3063/80 INTER
  • Ley 18575 art/3
  • Ley 18575 art/5
  • dfl 1/19653/2000 sepre
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad permitir que otro servicio público use dependencias de establecimientos educacionales municipales si no es para fines educacionales?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el uso de una escuela diferencial por Gendarmería de Chile y de un liceo por una unidad municipal de intermediación laboral fue procedente, pues fue parcial, transitorio, en sectores desocupados y sin perturbar las labores lectivas.

¿Basta con que el uso de un inmueble municipal sea transitorio y no afecte las clases para no requerir un contrato?

En este caso, la Contraloría advirtió que, aunque el uso fue procedente, la municipalidad debió suscribir el correspondiente contrato de comodato o arrendamiento, lo que no habría ocurrido. Por ello, debe estipular garantías suficientes para resguardar el patrimonio municipal en lo sucesivo.

¿Qué debe hacer una municipalidad al ceder el uso de sus establecimientos educacionales a terceros?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la municipalidad debe formalizar la cesión mediante contrato de comodato o arrendamiento y estipular garantías suficientes para resguardar el patrimonio municipal en lo sucesivo.

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