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La Contraloría General de la República determinó que no procede que la Municipalidad de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que no procede que la Municipalidad de La Cisterna destine un inmueble traspasado por el Ministerio de Educación, originalmente destinado al funcionamiento de un establecimiento educacional, a fines distintos de los previstos en el convenio respectivo. Por ello, el municipio debe adoptar las medidas para acordar con esa cartera la resciliación del convenio, de modo que el dominio del bien vuelva al Fisco, e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en un plazo de 30 días hábiles. Se precisó que, devuelto el inmueble, el municipio podría solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales su transferencia gratuita conforme al artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y disponer de él según sus facultades. Respecto de la escuela B.O.E., el municipio deberá aplicar el mismo criterio y gestionar la resciliación si el inmueble no se usa para fines educacionales.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/38 inc/2
  • dfl 1/3063/80 INTER art/5
  • dl 1939/77 art/87
  • dl 1939/77 art/61
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad destinar a otro uso un inmueble que le traspasó el Ministerio de Educación para un establecimiento educacional?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no procede que la Municipalidad de La Cisterna destine el inmueble a fines distintos de los previstos en el convenio de traspaso. Debe gestionar con el Ministerio de Educación la resciliación del convenio para que el dominio vuelva al Fisco.

¿Qué debe hacer un municipio para devolver un inmueble traspasado por el Ministerio de Educación que ya no se usa para fines educacionales?

La Contraloría ordenó a la Municipalidad de La Cisterna adoptar las medidas para acordar con el Ministerio la resciliación del convenio e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en un plazo de 30 días hábiles. Respecto de la escuela B.O.E., debe aplicar el mismo criterio si el inmueble no se usa con fines educacionales.

¿Puede un municipio solicitar la transferencia gratuita de un inmueble fiscal después de devolverlo al Fisco?

Según este dictamen, devuelto el inmueble, la municipalidad podría solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales su transferencia gratuita conforme al artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y disponer de él según sus facultades.

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