Tributario

Sin embargo, de su consulta se desprende que entre dichos bienes también se incluyen a…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Sin embargo, de su consulta se desprende que entre dichos bienes también se incluyen automóviles. En este sentido, cabe señalar que el artículo 23° N° 4 del D.L. 825, dispone "œNo darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención,"¦, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda". Conforme a lo anteriormente expuesto es posible señalar que se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisici

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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