Resumen del criterio jurisprudencial
En la nueva presentación se plantea un nuevo escenario, en el cual la concesionaria, adicionalmente a la venta de automóviles, tendrÃa como giro y efectivamente realizarÃa la actividad de reparación de vehÃculos, solicitándose en esta nueva presentación aclarar si bajo el nuevo supuesto, la concesionaria podrÃa utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado soportado en la reparación de vehÃculos. En relación con la materia en consulta, el N°1 del Art. 23 del Decreto Ley N°825, de 1974, dispone en lo pertinente, que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado tienen derecho a un crédito fiscal en contra del débito fiscal determinado por el mismo perÃodo tributario, equivalente al Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas de adquisiciones de bi