Tributario

En la nueva presentación se plantea un nuevo escenario, en el cual la concesionaria, a…

Resumen del criterio jurisprudencial

En la nueva presentación se plantea un nuevo escenario, en el cual la concesionaria, adicionalmente a la venta de automóviles, tendría como giro y efectivamente realizaría la actividad de reparación de vehículos, solicitándose en esta nueva presentación aclarar si bajo el nuevo supuesto, la concesionaria podría utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado soportado en la reparación de vehículos. En relación con la materia en consulta, el N°1 del Art. 23 del Decreto Ley N°825, de 1974, dispone en lo pertinente, que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado tienen derecho a un crédito fiscal en contra del débito fiscal determinado por el mismo período tributario, equivalente al Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas de adquisiciones de bi

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.