Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por el Sindicato Nacional Interempresa de Montaje Industrial y Obras Civiles y Mantención Técnica SINAMIND, fundamentándose en que no se impugnan preceptos con rango legal y en la falta de fundamento plausible de la acción presentada. La Ratio Decidendi se centra en que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, según lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6 de la Constitución, exige que se impugnen preceptos legales, lo cual no ocurre en este caso al cuestionarse disposiciones de rango constitucional como el artículo 19 N° 19 de la Carta Fundamental, lo que resulta incompatible con la naturaleza de esta acción. Además, se señala que el requerimiento carece de fundamento plausible, ya que no se vinculan adecuadamente las vulneraciones alegadas con otras normas constitucionales que permitan establecer un conflicto constitucional concreto y sustantivo, ni se justifica la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad, considerando que existen instancias recursivas ordinarias para resolver el agravio planteado. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la discrepancia de la requirente con la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, al declarar admisible una acción de tutela laboral, no constituye por sí misma un conflicto constitucional, sino un ámbito de resolución propio de las instancias judiciales ordinarias. Asimismo, se señala que la fundamentación presentada no permite iniciar un contradictorio en esta sede, ya que no se explica de manera concreta cómo las actuaciones del tribunal laboral transgreden los principios de juridicidad y supremacía constitucional establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Por último, se recalca que la impugnación de disposiciones del Código del Trabajo adolece de falta de razonabilidad o plausibilidad, al no demostrar de manera suficiente la conexión entre las normas cuestionadas y la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegada por la requirente.