El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre sociedades médicas. El organismo debe entregar la información requerida, salvo que acredite en la etapa de cumplimiento que no obra en su poder. Para ello se consideró que el órgano es competente, pues tiene a su cargo la articulación y desarrollo de la red asistencial y la regulación de las prestaciones de salud, además de antecedentes propios que mostraban que contemplaba a dichas sociedades para ciertos objetivos. Se ordenó cumplir en 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega, y se representó al Subsecretario la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un órgano de la Administración no responde a una solicitud de información en el plazo legal según la Ley de Transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por no responder una solicitud sobre sociedades médicas, ordenó entregar la información en 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y representó la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia.
¿Puede un órgano público negarse a entregar información alegando que no tiene competencia sobre la materia solicitada?
En este caso, el Consejo consideró competente a la Subsecretaría porque tiene a su cargo la articulación y desarrollo de la red asistencial y la regulación de las prestaciones de salud, además de antecedentes propios que mostraban que contemplaba a dichas sociedades para ciertos objetivos.
¿Es suficiente que un órgano alegue que no posee la información solicitada para dejar de entregarla?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega salvo que el órgano acredite, en la etapa de cumplimiento, que la información no obra en su poder. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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