El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección General de Obras Públicas. El reclamante alegaba la falta de pago de remuneraciones a una empresa contratista, cuestión que excede las obligaciones de transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, referidas a la completitud y acceso al listado de información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no configurarse una infracción a dichas normas, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que, por unanimidad, acordó declararlo inadmisible y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el incumplimiento de pagos de un órgano público a una empresa contratista?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el pago de remuneraciones a una contratista excede las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Al no configurarse una infracción a esas normas, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué obligaciones de transparencia activa tienen los órganos públicos según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la completitud y acceso al listado de información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7° de la ley y al artículo 51 de su Reglamento. No abarca cuestiones contractuales o de pago a terceros.
¿Cuándo un reclamo por infracción a la transparencia activa es declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad, al concluir que no se había configurado una infracción a las normas de transparencia activa. Sin infracción a esas normas, no existía un elemento habilitante para interponer el reclamo.
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