Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una licitación municipal ejecutada mediante un convenio mandato, determinando que el municipio debió aplicar su propia normativa y procedimientos. En ese contexto, concluyó que, conforme al artículo 65, letra i), de la Ley N° 18.695, al superar el contrato las 500 unidades tributarias mensuales, se requería el acuerdo del concejo municipal para su adjudicación. No obstante, recordó que la invalidación de actos irregulares tiene como límite las situaciones jurídicas consolidadas de terceros de buena fe, aspecto que debe considerar el municipio. Asimismo, precisó que el concejo no interviene en la elaboración de bases ni en la evaluación de ofertas, pero puede solicitar antecedentes al alcalde para pronunciarse informadamente, y que sus facultades fiscalizadoras se limitan a la gestión municipal, sin alcanzar a otros organismos del Estado.