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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de modificar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de modificar un contrato de concesión municipal que no se ajustaba a las bases de licitación ni al convenio respectivo. Respecto de la contratación cuestionada, indicó que su eventual invalidación debe ser ponderada por la municipalidad conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, considerando los derechos de terceros de buena fe. Declaró que la controversia sobre la entrega de contenedores y su pago es un asunto litigioso que no puede resolver, por lo que debe zanjarse de común acuerdo entre las partes o ante los Tribunales de Justicia. Asimismo, determinó que la entrega en comodato de contenedores firmada por el alcalde durante un periodo en que no ejercía funciones no se ajustó a derecho, pues debió suscribirla el funcionario subrogante según el artículo 62 de la ley N° 18.695, ordenando al alcalde adoptar las providencias necesarias para normalizar esos instrumentos.

Normas citadas

  • ley 18695 art/66 inc/2
  • ley 18575 art/9
  • ley 19886 art/10 inc/3
  • ley 19886 art/13
  • dto 250/2004 Hacie art/77
  • ley 19880 art/53
  • ley 10336 art/6 inc/3
  • ley 18695 art/107 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría resolver una disputa sobre el pago de contenedores entregados en un contrato municipal?

No. En este caso, la Contraloría declaró que la controversia sobre la entrega de contenedores y su pago es un asunto litigioso que no puede resolver, por lo que debe zanjarse de común acuerdo entre las partes o ante los Tribunales de Justicia.

¿Puede un alcalde firmar un contrato de comodato municipal mientras está ausente de sus funciones?

No. En este caso, la Contraloría determinó que la entrega en comodato de contenedores firmada por el alcalde durante un periodo en que no ejercía funciones no se ajustó a derecho, pues debió suscribirla el funcionario subrogante, y ordenó al alcalde adoptar las providencias necesarias para normalizar esos instrumentos.

¿Procede invalidar un contrato municipal de concesión que no se ajusta a las bases de licitación?

Debe ser ponderado por la municipalidad. En este caso, la Contraloría indicó que la eventual invalidación de la contratación cuestionada debe ser evaluada por el municipio conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, considerando los derechos de terceros de buena fe.

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