Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo de conscripción militar puede computarse para otorgar la asignación de permanencia a funcionarios de Carabineros de Chile. Carabineros sostuvo que ese período sólo es útil desde la vigencia del dictamen N° 74.116, de 2010. El organismo recordó que el artículo 3°, letra ñ), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, exige veinte o más años de servicios efectivos, y que el artículo 83 del Estatuto del Personal considera como tales el servicio como conscripto. Señaló que su jurisprudencia previa había excluido la conscripción por tratarse de un lapso que sirve para el retiro, pero que el dictamen de 2010 dejó sin efecto esa doctrina y admitió su cómputo. Como ese cambio de interpretación se aplica hacia el futuro, en resguardo del principio de certeza jurídica, concluyó que los peticionarios sólo pueden contabilizar el período de conscripción desde la vigencia de ese dictamen.